Si eres quien paga la pensión alimenticia (alimentante), debes saber esto.
– Si la pensión alimenticia está fijada en Unidad Tributaria Mensual (UTM), debes calcular el valor fijado como pensión por el valor de la UTM correspondiente al mes en que debes pagar, por ejemplo: si la pensión se decretó en octubre de 2023 por un valor de $184.000, quedando fijada en 2,89695 UTM, el cálculo para pagar en lo sucesivo será el siguiente:
Noviembre 2023: 2,89695 UTM x $63.960 (valor UTM noviembre 2023) = $185.289.-
Diciembre 2023: 2,89695 UTM x $64.216 (valor UTM diciembre 2023) = $186.031.-
Enero 2024: 2,89695 UTM x $64.666 (valor UTM enero 2024) = $187.334.-
Febrero 2024: 2,89695 UTM x $64.343 (valor UTM febrero 2024) = $186.398.-
Marzo 2024: 2,89695 UTM x $64.793 (valor UTM marzo 2024) = $187.702.-
De no hacerlo de esta forma y seguir pagando siempre los $184.000 constituye un incumplimiento, cuestión que irá generando deuda e intereses que se verán reflejados cuando la parte alimentaria (quien recibe la pensión) solicite al tribunal la liquidación de deuda.
Si las matemáticas no son lo tuyo y quieres ahorrarte el cálculo, otra forma es ir depositando un poco más cada mes, de modo que, cuando se pida liquidación, el resultado sea un saldo a favor.
– La pensión alimenticia fijada siempre debe ser depositada en la cuenta que se abrió al efecto y que se informó en la causa, de lo contrario, el dinero que se deposite en otras cuentas, como ocurre habitualmente, por ejemplo, con cuentas Rut, no son consideradas por el tribunal como alimentos (pensión), tampoco si se entrega en efectivo, al contrario, son considerados como una mera liberalidad, en palabras simples; un regalo, cuestión que incidirá cuando la parte alimentaria solicite la liquidación de deuda, entonces esas cifras depositadas en otras cuentas o entregadas en efectivo simplemente no aparecerán y, consecuencialmente, tendrás deuda de alimentos, quedando sujeto a las medidas de apremio que correspondan.
Si esto ocurre, la única forma para tratar de que se reconozcan estos valores entregados, es promoviendo un incidente en la causa, lo que significa que le tendrás que pedir al tribunal que se reconozcan como alimentos estos valores entregados, pero el tribunal conferirá traslado a la parte alimentaria, es decir, le preguntará si está de acuerdo con lo que solicita el alimentante, sin embargo, si la parte alimentaria señala que no está de acuerdo o simplemente no responde (no evacúa el traslado), el tribunal no reconocerá dichos valores como alimentos, por más que tengas todos los comprobantes de depósito.
– El cese de alimentos no se produce de pleno derecho, es decir, aun cuando el alimentario cumpla los veintiún o veintiocho años de edad, según sea el caso, el alimentante debe demandar el cese correspondiente, de lo contrario, la pensión fijada seguirá devengándose, por tanto, si dejas de pagar porque el alimentario cumplió dicha edad, se acumulará deuda y quedarás sujeto a las medidas de apremio que correspondan.
IMPORTANTE:
El inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece que, respecto de las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, esto es: Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.
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