Introducción
El procedimiento para el registro de una marca, está regulado principalmente por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley 20.254, que crea a INAPI.
En resumen, este procedimiento se desarrolla a través de las siguientes etapas sucesivas: presentación de una solicitud, examen de forma, publicación, examen de fondo (eventualmente oposiciones que un tercero pueda efectuar, en cuyo caso deviene en un juicio de oposición), resolución final y pago de la tasa final.
El organismo encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial en Chile es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en virtud del artículo 3° de la Ley 19.039, sobre Propiedad Industrial, al que, entre otras funciones, le corresponde ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, como por ejemplo, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
El procedimiento se inicia con la presentación de la respectiva solicitud, ante INAPI, de manera presencial o por internet (con clave única), en la que debe constar la solicitud de protección para productos, servicios, o frases de propaganda, estableciendo la o las clases para las que se solicita protección con la actividad específica dentro de la respectiva clase, tal como podría ser, por ejemplo, una marca para productos de belleza, etc.
De esta solicitud se hace un examen formal para verificar que se cumplen los requisitos legales y reglamentarios, tal como se detallará más adelante.
Significado de marca
El artículo 19 de la Ley 19.039, establece que, bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, olores o formas tridimensionales, así como también, cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto o servicio para el cual se vayan a utilizar.
¿Quién puede registrar una marca?
El artículo 2º de la Ley 19.039 establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de la ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de la ley, designar un apoderado o representante en Chile.
Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro.
Procedimiento
Examen de forma
El artículo 22 de la misma norma establece que presentada una solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación.
Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá reclamar ante el Director Nacional de acuerdo a las normas generales. De no ser aceptada la reclamación, la solicitud se tendrá por abandonada.
Si el Director Nacional acepta a tramitación una solicitud, ella no podrá ser posteriormente rechazada de oficio por la misma razón y fundamento legal de que conoció tal funcionario por la vía de la reclamación.
Si para salvar la objeción de que ha sido objeto una primera solicitud se requiere la realización de otros trámites, el solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los trámites que han servido de fundamento a la petición no se iniciaran dentro de 60 días, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por abandonada.
Asegúrate de que la marca que quieres registrar ya no lo esté, para esto, utiliza el buscador que INAPI ha puesto ha disposición para este efecto.
Publicación en Diario Oficial
En el evento de que la solicitud supere este primer examen de forma, será aceptada a tramitación, y entonces, será obligatoria la publicación de un extracto de esta en el Diario Oficial, dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la aprobación, en virtud del artículo 4° de la Ley 19.039 y su reglamento.
Es importante considerar que el artículo 5º de la misma norma establece que cualquier interesado podrá formular ante INAPI oposición a la solicitud de marca. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo en el Diario Oficial.
Por su parte, el artículo 9º de la mima norma, señala que en los procedimientos en que se hubiera deducido oposición al registro de marca, se dará al solicitante traslado de ella, para que haga valer sus derechos, por el plazo de 30 días, regulándose en los artículos siguientes, el resto del procedimiento, para el caso en que se haya deducido dicha oposición.
El artículo 11 de la misma ley, establece que los plazos de días establecidos para estos efectos, son fatales y de días hábiles, considerándose el día sábado como inhábil.
Examen de Fondo
El artículo 22 de la Ley 19.039, establece que, vencido el plazo para deducir oposiciones, el Director Nacional hará un análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen causales para el rechazo de oficio de la petición.
De estas observaciones se dará traslado al solicitante quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran presentado. Vencido el plazo señalado y habiéndose cumplido con las demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Director Nacional dictará su resolución final pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. En este caso, la solicitud no podrá ser rechazada por una causal diferente de las contenidas en las oposiciones o en las observaciones del Director Nacional.
Arancel
El artículo 18 bis B de la Ley 19.039 establece que la inscripción de marcas comerciales, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a tres unidades tributarias mensuales, distribuido en dos etapas, pues al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, esto es, aprobado el examen de fondo, se completará el pago del derecho.
Para los efectos del pago de derechos, el artículo 23 bis D de la misma norma, establece que la solicitud o inscripción de una marca para productos y servicios se tendrá como una solicitud o registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número de productos o servicios específicos incluidos en cada una, por lo que el arancel señalado precedentemente, deberá ser pagado por cada clase de productos que se agregue al registro.
Vigencia
El artículo 24 de esta norma, establece que el registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre tasas aplicables. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.
Derecho que surge al aprobarse el registro de marca
El artículo 19 bis D de la Ley 19.039 establece que la marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para los productos o servicios comprendidos en el registro.
Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión. Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idéntica para productos o servicios idénticos, se presumirá que existe confusión.
Restricciones
El artículo 20 de la Ley 19.039 establece detalladamente las restricciones señalándose que no podrán registrarse como marcas, entre muchos otros, los escudos, las banderas u otros emblemas, denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. Asimismo, aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.
Si necesitas de nuestra asesoría, no dudes en contactarnos.
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