
¿Qué es una medida de apremio y cuándo y cómo debo solicitarla?
Medidas de Apremio–
Las medidas de apremio, como su nombre lo indica, son una herramienta legal en favor del alimentario, que tienen el objeto de garantizar y asegurar el pago de la pensión alimenticia.
Si existe deuda por concepto de pensión alimenticia constando en la respectiva liquidación de deuda que se acompaña en la causa, y esta no ha sido objetada por el deudor (alimentante), dentro de los tres días de plazo que tiene desde que fue notificado o, si fue objetada, y el tribunal ya resolvió, se podrá solicitar las siguientes medidas de apremio en contra del deudor, establecidas en la Ley 14.908:
Artículo 14, se puede solicitar orden del arresto nocturno por quince días y arraigo nacional.
Artículo 16, se puede solicitar la devolución anual de impuestos a la renta que le corresponda percibir al deudor, la suspensión de la licencia de conducir hasta por 6 meses y la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
Artículo 19 quáter , asimismo, estando la deuda de alimentos liquidada y verificado el supuesto del número 3 del artículo 16, esto es: en el caso que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión, se aplicará el procedimiento especial de cobro de deudas de pensiones de alimento.
Artículo 19 quinquies, establece un procedimiento extraordinario, mediante el cual, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal, solo una vez que haya concluido el procedimiento especial, el inicio de este procedimiento extraordinario, para buscar fondos que pueda tener el deudor en su cuenta de capitalización obligatoria de AFP, y con ellos, efectuar el pago de la deuda alimenticia.
Más sobre esto acá: Cobro de deuda de Pensión Alimenticia
No se requiere abogado para realizar estos trámites, se pueden solicitar mediante la sección «Trámite Fácil», con la Clave Única.
Sin perjuicio de lo anterior, si requieres de nuestros servicios, puedes contactarnos.
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