Los tres últimos años (2020-2023) los ingresos de causas aumentaron de 9.765 a 16.457, lo que en términos de audiencias ha significado un incremento, en el mismo período, de 3.592 a 6.617, afectando la atención oportuna de los usuarios.
Según explicó el juez presidente del Juzgado de Familia, Paul Contreras Saavedra, estos pagos se logran sólo una vez que los procedimientos previos de cobro y retención de fondos en bancos previa investigación reservada de patrimonio, no da frutos. Estos pagos con fondos de AFP tiene límites dados por los años que resten por cotizar al deudor.
El Juzgado de Familia de Puerto Montt implementó una serie de pictogramas de desplazamiento y elementos reguladores orientados a niños, niñas y adolescentes con trastornos del espectro autista (TEA), sensibilidad auditiva u otra condición neurodivergente, que concurran al tribunal.
El ministro encargado de asuntos de familia, Patricio Rondini, destacó que este importante avance se logró gracias a múltiples factores, entre ellos la creación de la Unidad de Liquidadores, en el marco de la Ley 21.389.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministro Jaime Rojas Mundaca, valoró el trabajo desempeñado por la unidad -compuesta por 9 profesionales- que logró en un plazo acotado tramitar un alto número de liquidaciones, además de apoyar en las liquidaciones acumuladas desde febrero de este año en el Juzgado de Familia de Antofagasta.
En la audiencia, la magistrada Ana Elizabeth Pino Parra ordenó que el menor quede al cuidado provisorio de una tía materna, ante la negligencia grave en que habría incurrido su madre.
En la sentencia (rol 54.166-2022) la Tercera Sala -integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los ministros Mario Carroza y Jean Pierre Matus- estableció actuar arbitrario de la AFP al permitir el traspaso de fondos a la renta vitalicia, pese a que existía orden judicial para retener los fondos.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz López, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– estableció que la libertad de expresión e información debe ceder ante la garantía de protección a la honra y la vida privada de menores de edad y adolescentes.
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