¿Qué es, cómo y cuándo se debe solicitar liquidación de deuda alimenticia?

Liquidación de deuda de pensión alimenticia

Si tienes una causa de alimentos regulada ante un Juzgado de Familia y no te han pagado la pensión alimenticia, o parte de ella, tendrás que solicitar liquidación de deuda, que consiste en la revisión y cálculo que hace el tribunal, respecto de la pensión de alimentos que se debe pagar contrastado con el pago efectivo que se ha realizado durante un determinado periodo de tiempo. La importancia de esta diligencia radica en que si no te han pagado la pensión o parte de ella, no podrás solicitar medidas de apremio para forzar el pago, si no cuentas con la liquidación que dé cuenta de una deuda.

Si nunca has pedido la liquidación, tendrás que pedirlo, se puede solicitar incluso para los alimentos provisorios que se han fijado en un juicio de alimentos que se encuentra en proceso.

Si producto de un juicio de alimentos en que se ordenó el pago de una pensión alimenticia, se abrió una causa de cumplimiento (Z), tendrás que solicitar en esta última que se liquide la deuda. Cabe señalar que actualmente, desde que lo solicitas, las liquidaciones se generarán de manera automática, mes a mes, por tanto no necesitarás volver a pedirlo, por eso, es conveniente que, aunque no exista deuda, si no se ha solicitado nunca la liquidación, lo pidas, para que adquiera la automaticidad, porque dependiendo del tribunal, la primera liquidación puede tardar meses, y de ese modo, cuando no te paguen la pensión, solo tengas que esperar que la liquidación se acompañe a la causa de manera automática, se notifique por el estado diario al deudor, quien tendrá desde entonces tres días para objetarla, expirado ese plazo, o habiendo objetado y el tribunal ha resuelto, podrás solicitar las medidas de apremios que sean pertinentes.

Si nunca se ha abierto una causa de cumplimiento (Z) y la causa de origen está archivada, tendrás que pedir que se desarchive con el objeto de solicitar que se abra la causa de cumplimiento (Z), y cuando ello ocurra, tendrás que solicitar que se liquide. Si la causa de origen es antigua, junto con solicitar que se liquide la deuda, podrás pedir que se convierta a UTM, de modo que la pensión se vaya actualizando según esa unidad. Cuando se acompañe la liquidación en la causa Z que se abrió al efecto, esta debe ser notificada y esperar el plazo de objeción, según lo explicado en el punto anterior, para poder solicitar las medidas de apremio.

Más sobre esto acá: Cobro de deuda de Pensión Alimenticia

Causas iniciadas por alimentario (a) representado (a).

Si la causa de origen se tramitó por tu madre o padre, o quien haya detentado tu cuidado personal por sentencia judicial, cuando tú eras menor de edad, y hoy ya eres mayor de edad, puedes solicitar en esa causa de origen o en la causa de cumplimiento (Z), si es que se encuentra abierta, que se te haga parte, de modo que puedas continuar tú con las diligencias necesarias, como por ejemplo, solicitar liquidación de deuda y posteriormente, apremios. En la solicitud, debes siempre pedir autorización para comparecer personalmente en esta gestión, y solicitar también que se notifique en un correo electrónico que deberás aportar al efecto.

IMPORTANTE:

Estas diligencias se pueden realizar sin la necesidad de abogado, a través de la plataforma «Trámite Fácil», con tu Clave Única.

Sin perjuicio de lo anterior, si requieres de nuestros servicios, puedes contactarnos.